Es evidente aquel paradigma que señala qué la tecnología avanza mucho más rápido que la legislación, hecho que se ve con mayor relevancia en aquellos países cuyo sistema legislativo es lento frente a las manifestaciones sociales, aunque en realidad ninguno se escapa ante este fenómeno. Actualmente podemos observar como es usada la tecnología por sus múltiples beneficios, sin que exista una legislación apropiada o en la mayoría de casos no existe legislación alguna que la reglamente. En Colombia tenemos algunas pruebas de ello como la ley de “protección de datos personales” (ley 1581 de 2012) que fue expedida décadas después de que muchas entidades administraran bases de datos con información personal y privada sin control alguno, el caso más reciente lo presenta el fenómeno Uber que por innovador ha generado polémica debido a la falta de reglamentación. A donde quiera que miremos la ciencia y la tecnología crece a pasos agigantados llevándonos a nuevos límites con una velocidad de cambio impresionante que además se encuentra en continua aceleración. Estos avances tecnológicos le exigen a la legislación evolucionar para insertarse adecuadamente en la nueva Sociedad Tecnológica.

La presentación de innovación normativa del Código General del Proceso al usar tecnología para la transmisión de datos (art. 89 CGP), a mi juicio ha desatado métodos y herramientas que si bien son tecnológicos son obsoletos, porque las nuevas tecnologías permiten procedimientos más eficientes y menos costosos. El artículo mencionado señala que “Además, deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de los demandados. Donde se haya habilitado el plan de Justicia Digital, no será necesario presentar copia física de la demanda”. La aplicación de esta norma registra que la mayoría de litigantes al presentar sus demandas, para grabar “mensajes de datos”, lo efectúen mediante CD o DVD, cuantas veces sea necesario dependiendo del número de traslados. Hoy en día y hasta tanto no se habilite el denominado Plan de Justicia Digital, la exigencia es muy engorrosa para los litigantes y desafiante para el operador judicial, tanto para el manejo de dichos archivos digitales, como para el almacenamiento adecuado de los mismos.

Es más complejo y oneroso para el litigante por cuanto además de lo que ya debía aportar en físico, ahora debe grabarlo “quemarlo” en cuantos CDs sean necesarios; de otra parte cuando sea extremo demandado -notificado- recibirá no solo el volumen de papel físico, si no los CDs, que con el tiempo se convierten en elementos inútiles de difícil almacenamiento y altamente contaminantes, lo que también le sucederá a los Despachos judiciales en mayor proporción.

Los dispositivos CD o DVD, han entrado actualmente en desuso, de hecho los nuevos ordenadores de última generación no incluyen unidad para introducir CD, la tecnología marca que esos dispositivos para almacenamiento de información se encuentran obsoletos, puesto que ya existen otros sistemas que los dejaron en desventaja, como las memorias USB, o LA NUBE, es decir una Red Propia de Almacenamiento de Información.

Desde el punto de vista de responsabilidad social con el medioambiente estos dispositivos (CD – DVD) son elementos que generan un alto grado de contaminación, tanto en su proceso de fabricación, como en estado de almacenamiento, por cuánto utilizan en su proceso de creación elementos altamente contaminantes por los materiales sintéticos que los componen en su mayoría plástico -policarbonato- << derivado del petróleo>>, tienen aluminio, lacas y colorantes, todos ellos materiales no biodegradables, su producción genera desechos y consumen energías altamente contaminantes.

Nuestro sistema judicial, necesita indudablemente brindarnos herramientas tecnológicas que aceleren los trámites procesales, que generen garantías para las partes y con un alto sentido de responsabilidad ambiental. Creo que la solución está en consolidar una Red Propia de Información, robusta, segura y eficiente, que permita remitir vía web los “mensajes de datos” por parte de los litigantes para radicar sus demandas y memoriales sin más requisitos y que estos datos sean debidamente administrados y encriptados para seguridad de la información por parte de los operadores judiciales; ello reduciría costos, tiempo y aportará al medio ambiente, generando mayor facilidad de centralización de la información.

Ahora, esta solución representará un gran desafío para los litigantes quienes deberán contar con un servidor conectado a la web que recepcione eficientemente la información (vía e-mail) y les permita organizarla y centralizarla para administrarla adecuadamente. Es evidente que nuestros sistemas de archivos, manejo de información y forma de litigar deberá evolucionar acorde con la innovación tecnológica.

Por: Leonardo Prieto.

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