¿En un proceso laboral, se pueden presentar pantallazos de WhatsApp que me envío el jefe como prueba de los horarios en que me hacía trabajar?

Pregunta Diana Rocha Céspedes**, de Girardot.

Hoy es común encontrar que la prueba de relaciones de toda índole son mensajes de WhatsApp, jefes y empleados se comunican 24/7 por este medio, dejando la trazabilidad de la relación. Según un estudio de la firma de reputación digital LOOR, el 93 % de los empleados encuestados ha sido contactado en alguna ocasión por sus jefes o compañeros de trabajo por este medio. De ellos, el 43 % acepta que guardan las conversaciones como prueba de lo que sucedió, el 75 % cree que es un medio idóneo para recibir órdenes y solo el 9 % dice que les molesta, incluso, cuando son contactados en el horario laboral.

Así, los chats se convierten en importantes piezas procesales al momento de probar una relación laboral, en particular en los temas que tendrían que ver con la subordinación existente por las órdenes impartidas y por los tiempos de trabajo.

Ahora bien, el problema práctico es cómo presentar estos chats en el proceso laboral, sin correr el riesgo de que sean rechazados por los jueces, más aún cuando los chats de WhatsApp son fáciles de manipular (ver ¿se pueden manipular mensajes de WhatsApp).

Los requisitos legales están insertos en la Ley 527 de 1999. Los artículos 6º, 7º y 8º establecen las exigencias de validez probatoria en mensajes de datos, determinando que se pueda abrir electrónicamente y esté firmado, es decir, se pueda saber electrónicamente quién lo hizo y sea original. En otros términos, que le garantice al juez que ha estado inalterado desde que se generó en su forma definitiva. Es importante recordar que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-604 de 2016, se pronunció sobre las impresiones de mensajes de datos: “La información pasa de estar contenida en un dispositivo electrónico, que asegura la integridad, autenticidad e inalterabilidad de la información, a un soporte de papel sin esa capacidad técnica, por lo cual, el elemento material probatorio resulta modificado y se convierte en una mera reproducción de su original. Dado que las propiedades de la evidencia misma se han entonces transformado, el legislador dispuso que la referida impresión del mensaje se somete a las mismas reglas de valoración de los documentos. Esto obedece a que, elementalmente, las reglas sobre equivalencia funcional, pero sobre todo, los criterios de apreciación propios de un documento electrónico no son ya aplicables al documento de papel”.

De cualquier modo, los pantallazos impresos presentados en un proceso judicial no serían tenidos en cuenta como mensajes de datos, por lo que, en primera instancia, perderían la presunción de autenticidad inserta en el artículo 244 del Código General del Proceso y, de otro lado, la impresión del pantallazo deberá reproducir de forma íntegra el mensaje de WhatsApp, es decir, deberá establecer datos como el número de teléfono de quien envió el mensaje, la fecha y hora, dirección IP de envío y el texto del mensaje. Así, en un simple pantallazo es imposible hacerlo, lo que pone a la otra parte en un estado de indefensión, por lo que no es recomendable usar pantallazos como prueba.

En conclusión, para presentar los mensajes de WhatsApp, lo recomendable es acudir a un experto forense, con un laboratorio certificado como el de Adalid, que garantiza las evidencias sustraídas de un celular en cualquier proceso judicial.

Si usted, como la señora Diana Rocha** tiene dudas o requiere alguna aclaración al respecto, no dude en escribirnos a [email protected] o ingresar a nuestra página Web http://www.adalid.com/

** Nombre cambiado

* Sección patrocinada. Estas opiniones de expertos de Adalid no constituyen concepto legal.

Referencia: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tecnologia/tic/los-pantallazos-de-whatsapp-sirven-como-prueba-judicial

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