El artículo 361 del Código General del Proceso (CGP), aplicable a las actuaciones contencioso administrativas (incluidas las relacionadas con Derecho Tributario), de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), dispone que las costas están integradas por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.

Así mismo, establece que serán tasadas y liquidadas con base en criterios objetivos y verificables en el expediente.

Por lo anterior, las sentencias que deciden los procesos contenciosos deben resolver sobre la referida condena en costas, exceptuando aquellos en los que se ventile un interés público, como son los impuestos.

En el caso bajo análisis, se negó la condena en costas, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del CGP, según el cual solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.

De otra parte, la corporación indicó que la actora, mediante la presentación y pago de las declaraciones de ICA de forma bimestral, cumplió con el deber formal de declarar y con la obligación sustancial del pago de tributo, por lo que no procede la sanción impuesta (C. P. Milton Chaves García).

CE Sección Cuarta, Sentencia 13001233300020130042501 (22440), Mayo 17/18.

Ref: Ambito Juridico

https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/administrativo-y-contratacion/recuerdan-como-se-liquida-la-condena-en

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